Permiso de ausencia (LOA)
Una baja temporal (LOA) es una interrupción temporal del programa de estudios de un estudiante y se refiere al periodo de tiempo concreto durante el programa en el que el estudiante no asiste a clase. Todas las solicitudes de LOA, a efectos de la devolución de fondos del Título IV, deben presentarse al Departamento de Ayuda Financiera. Cada estudiante debe rellenar el formulario de baja temporal de la ayuda financiera. Los estudiantes deben solicitar una LOA con antelación, salvo que circunstancias imprevistas les impidan hacerlo; por ejemplo, una emergencia médica, un fallecimiento en la familia, etc.
Para que el Williamson College conceda una baja temporal autorizada:
- El estudiante debe cumplir con la normativa de la universidad a la hora de solicitar la baja temporal
- Debe existir una expectativa razonable de que el estudiante regrese tras la baja temporal
- El estudiante debe rellenar el formulario de baja temporal (LOA) de la ayuda financiera, en el que se confirme por escrito la fecha de reincorporación tras la baja temporal.
- El Consejo de Facultad debe aprobar la carta de permiso de acuerdo con la normativa de la facultad
- Es posible que WC no aplique al estudiante ningún cargo institucional adicional, que sus necesidades no aumenten y que el estudiante no pase a tener derecho a recibir fondos adicionales del Título IV
- La autorización de salida puede concederse por un máximo de 60 días.
- Si el estudiante es beneficiario de un préstamo del Título IV, WC deberá explicarle, antes de conceder la licencia de estudios, las consecuencias que el hecho de no reincorporarse tras la licencia de estudios podría tener en las condiciones de reembolso del préstamo, incluida la expiración del período de gracia*.
- El estudiante debe tener un buen rendimiento académico
- El estudiante debe haber completado al menos un semestre completo de matriculación en WC
- El estudiante debe estar matriculado, como mínimo, a tiempo parcial
*Si recibes préstamos del Título IV (préstamos Direct Subsidized, Unsubsidized o PLUS) y no reincorporas tras una baja temporal autorizada, podrías agotar parte o la totalidad del periodo de gracia de tu préstamo. La fecha de baja (a efectos de los programas del Título IV) se retrotraerá al primer día de tu baja temporal autorizada.
La Oficina de Ayuda Económica se encarga de comprobar que los estudiantes tengan un motivo válido para solicitar una baja temporal. Es posible que se le pida al estudiante que presente una carta de un médico, terapeuta, supervisor, etc., en la que se certifique la necesidad de la baja solicitada. Por lo general, se consideran válidos los siguientes motivos:
- Enfermedad personal;
- Enfermedad de un familiar directo;
- Una muerte en la familia.
Un estudiante al que se le conceda una licencia de estudios (LOA) que cumpla las condiciones para una LOA aprobada a efectos del Título IV no se considerará que se ha dado de baja, y no será necesario realizar ningún cálculo de devolución de fondos del Título IV. Cuando el estudiante regrese de la licencia, reanudará su asistencia al centro educativo en el punto en el que la interrumpió y seguirá teniendo derecho a la ayuda del Título IV que se le había concedido previamente para ese período.
Repercusión de una carta de aceptación en las ayudas económicas:
Los estudiantes deben tener en cuenta que incluso una baja temporal aprobada puede afectar a su derecho a recibir ayudas económicas. Durante una baja temporal aprobada no se pueden abonar ayudas del Título IV ni prestaciones para veteranos. Si un estudiante no se reincorpora tras una baja temporal aprobada, se considerará que ha abandonado todas las asignaturas, lo que puede dar lugar a una reducción de su derecho a recibir ayudas.
Si el estudiante no cumple las condiciones para una baja temporal (LOA) aprobada a efectos del Título IV, o no se reincorpora tras una baja temporal aprobada, se considerará que se ha dado de baja y cualquier reembolso de matrícula calculado se devolverá en primer lugar a los programas de ayuda federal. Las regulaciones federales establecen que el porcentaje del semestre que el estudiante no completó será el porcentaje de la ayuda federal disponible que el estudiante no ha ganado. Si el estudiante recibió más ayuda federal de la que le correspondía, la institución debe devolver los fondos no ganados al prestamista del estudiante en un orden específico. Una vez que el estudiante ha completado el 60 % del semestre, se considera que ha ganado el 100 % de su ayuda y no se requiere ningún reembolso federal. Cuando se requiere un reembolso, el importe de la ayuda del estudiante que la institución debe devolver al prestamista se determina multiplicando el importe de la matrícula y las tasas del estudiante por el porcentaje del semestre que el estudiante no completó. Una vez calculados los reembolsos institucionales y federales, el estudiante deberá pagar cualquier saldo pendiente adeudado a la institución.